Las compañías de más de 200 trabajadores tienen como plazo el 31 de enero de 2019 para presentar una comunicación electrónica respecto al cumplimiento de la ley 21.015, vigente desde abril pasado.
EL viernes 25 de enero, realizamos junto a la Dirección de Trabajo una jornada de aclaración de dudas técnicas referentes a la implementación de la ley 21.015 de Inclusión Laboral
En la jornada, realizada en dependencias de Colbún, Rodrigo Sanhueza, jefe de Asesores Legales del Gabinete del Director del Trabajo, realizó una completa presentación donde respondió interrogantes de las empresas socias de ACCIÓN
De acuerdo a esta Ley, las empresas con más de 200 colaboradores, tienen como plazo el 31 de enero para presentar una Comunicación Electrónica, donde informan el número total de trabajadores; el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez y/o la ejecución de alguna medida alternativa de cumplimiento (como contratación de servicios con empresas que tengan trabajadores con discapacidad o donaciones).
Sobre la Ley 21.015
La normativa promulgada en junio de 2017 y vigente desde abril de 2018, establece que empresas e instituciones públicas con 100 o más trabajadores deben reservar el 1% de sus puestos de trabajo para personas en situación de discapacidad que figuren en el Registro de Discapacidad (RND) y asignatarios de una pensión de invalidez.
De acuerdo al Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad, un 20% de las personas mayores de 18 años está en situación de discapacidad (dos millones seiscientas mil personas). De ellos solo el 39,3% tiene empleo. Cifras emanadas del mismo estudio indican que el ingreso mensual promedio de la población adulta con discapacidad es 32% menor que el del resto de los trabajadores.
Estimaciones del Ministerio de Desarrollo Social indican que una vez puesta en marcha la ley, 25.000 puestos de trabajo se abrirán en el mundo privado, impactando a cerca de 7600 empresas. En el sector público se abrirían 2.500 cupos.
Esta ley elimina la posibilidad de pagar una cifra inferior al sueldo mínimo a trabajadores con discapacidad mental; derogando el artículo 16 de la Ley N° 18.600. Además fija en 26 años la edad límite para suscribir contrato de aprendizaje a PcD, asimismo instaura de manera explícita la prohibición de todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones basadas en motivos de discapacidad.
Compartimos a continuación dos tutoriales realizados por la Dirección del Trabajo sobre el proceso de Comunicación Electrónica
Tutorial 1: para empresas que no usaron medidas de cumplimiento alternativo