Personas y Trabajo
13 de abril de 2020
Subsecretario del Trabajo precisó los alcances de la Ley de Protección al Empleo

En el workshop “Covid-19 y sus impactos en el mundo del trabajo”, Fernando Arab se refirió a la suspensión de la relación laboral y las obligaciones de las empresas durante este período.

“La ley le da un respiro a los empleadores y trabajadores durante este período, que va a tener que ser transitorio, porque el coronavirus no va a durar eternamente. Es más fácil hacerle frente a esta crisis con relaciones laborales que pueden permanecer en el tiempo a hacerlo con relaciones laborales que se hayan terminado”, señaló Fernando Arab, subsecretario del Trabajo en el workshop “Covid-19 y sus impactos en el mundo del trabajo”, donde se refirió en detalle a la Ley de Protección al Empleo.

Según señaló Arab, esta iniciativa permite proteger el empleo porque suspende la relación laboral, pero el trabajador no perderá su trabajo. Además, el trabajador podrá recibir su seguro de cesantía sin ser despedido, cobrando este dinero independiente del fondo acumulado que tengan, pues aquellos no lo poseen, serán beneficiados por el Estado. Ayuda similar tendrán los colaboradores con sueldo mínimo. La única salvedad es que, durante este tiempo, el empleador está comprometido a seguir pagando las cotizaciones.

La suspensión puede tener tres fuentes de acceso: por acto de autoridad (cuarentena), un pacto de suspensión del contrato de trabajo, y un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo (revisa el video aquí).

“Un trabajador con la relación laboral suspendida, no puede prestar servicio al empleador. Si llegara a prestar servicios hay sanciones muy gravosas, tanto para el trabajador como, especialmente, para el empleador”.

 

Fernando Arab, subsecretario del Trabajo

 

Arab detalló los requisitos para cada uno de estos casos, advirtiendo que “un trabajador con la relación laboral suspendida, no puede prestar servicio al empleador. Si llegara a prestar servicios hay sanciones muy gravosas, tanto para el trabajador como, especialmente, para el empleador. Acá hay sanciones que pueden llegar a la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, hasta cinco años de cárcel, porque lo que no queremos aquí son abusos”.

Por último, Jorge Arredondo, director de Equipo Laboral de Albagli Zaliasnik profundizó en los aspectos prácticos de la nueva ley de Protección al Empleo.

Revisa la presentación de Fernando Arab aquí