Ética y Gobernanza
5 de julio de 2023
Webinar liderado por Acción revisó los alcances de la nueva ley de delitos económicos y ambientales

En la instancia se presentó un análisis profundo de la normativa bajo tres miradas: su marco general y principales contenidos, las implicancias para la empresa bajo este nuevo ordenamiento y, por último, la manera en la que el sector privado puede prepararse para los desafíos que implica este marco, como el diseño e implementación de un sistema de compliance robusto, basado en riesgos.

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Ya fue despachado el proyecto de ley de delitos económicos y ambientales que, junto con imponer mayores obligaciones a quienes cumplen cargos directivos y gerenciales en las compañías, también aumenta las exigencias a las personas jurídicas.

Para ahondar en este tema se realizó el webinar “Nueva ley de delitos económicos y ambientales: implicancias para la empresa”, en el que se presentó un análisis profundo de la nueva normativa bajo tres miradas: su marco general y principales contenidos, las implicancias para la empresa bajo este nuevo ordenamiento y, por último, la manera en la que el sector privado puede prepararse para los desafíos que implica este marco, como el diseño e implementación de un sistema de compliance robusto, basado en riesgos.

En la instancia dirigida por Alicia Mery, Jefa de Proyectos de Acción, participaron: Francisca Franzani, Directora Compliance de Albagli Zaliasnik; Felipe Sepúlveda, Fiscal Jefe de la Fiscalía de Las Condes; y Alberto Novoa, Gerente de Asuntos Legales y Gobierno Corporativo de Empresas SB.

Para comenzar Francisca Franzani señaló que es necesario tener claros los dos grandes cambios que deberán incorporar las empresas con la iniciativa. El primero tiene que ver con las personas naturales y actores internos de la empresa (desde los altos, ejecutivos, incluso mandos medios, pero principalmente los que tienen responsabilidades) y el otro con las personas jurídicas, pues si bien hace unos años atrás se había incorporado la responsabilidad penal de la persona jurídica, hoy se incluirán más de 200 delitos aplicables a ella.

Junto a esto señaló que el objetivo de la nueva ley es lograr una cultura de cumplimiento y una cultura ética. “Hoy es clave que todas las empresas tengan una cultura organizacional de prevención de riesgos” y añadió que las conductas que hoy eran sancionadas a nivel administrativos, pasarán a ser conductas delictuales. “Aquí va a haber un cambio relevante para todas las empresas, particularmente para aquellas que tienen operaciones en terreno, como las mineras, las de energía y todas las que tiene impactos en el medioambiente y tienen relación con las autoridades, como la Superintendencia del Medio Ambiente, y tienen que entregar reportes”, afirmó.

También recomendó que las empresas más grandes, aquellas que tengan diferentes actividades, generen distintos encargados respecto a las potenciales áreas de riesgos, por ejemplo, un encargado de medioambiente, otro de temas tributarios y otro de delitos relativos a recursos humanos, por ejemplo, y precisó que las empresas que cuentan con un buen modelo de prevención, se van a eximir de responsabilidad penal. Si esto es implementado posterior al inicio de una investigación, puede significar un atenuante.

Aunque reconoció que hay un cierto temor y mucha preocupación por la normativa, sobre todo de aquellos que tienen cargos altos y responsabilidades, dijo que no hay que ser alarmistas, ya que “aquellas empresas que ya tienen buenos modelos, buenos procesos, buenas matrices de riesgo, la clave va a ser enfocarse en actualizar y en renovar aquellas actividades que no estaban contempladas dentro de la matriz, pero que probablemente sí estaban controladas a nivel administrativo o interno”.

Por su parte, Felipe Sepúlveda, detalló que la ley creará un sistema de determinación de penas, paralelo al Código Penal, y explicó que hasta ahora la cárcel efectiva para este tipo penalidad prácticamente no existía, lo que se modifica con este esquema porque ya no regirían las circunstancias de atenuantes y agravantes del Código Penal.

Especificó que el sistema de esta ley establece dos clases de circunstancias de atenuantes y agravantes: lassimples” y las “muy calificadas”. En este sentido, las “muy calificadas” incidirán en la determinación de la pena y sólo tiene penas sustitutivas para quienes no incurren en circunstancias atenuantes y agravantes “muy calificada”.

Por último, mencionó los tres problemas que el nuevo texto genera para la fiscalía.

Para finalizar, Alberto Novoa, se refirió al Modelo de Prevención, indicando la implementación de controles y una estructura adecuada “permite responder adecuadamente a salvaguardar de penas a la empresa, a la persona jurídica y, por otro lado, nos sirve -de forma indirecta-, a ir protegiendo también a las personas que tienen responsabilidad en las mismas”.

En su intervención mencionó los tres elementos fundamentales de este modelo: el levantamiento de las actividades, procesos y riesgos que impliquen conductas delictivas; definición de los mitigantes de los diferentes procesos, en función del contexto de la organización (directivos, preventivos y detectivos); y, por último, la definición del encargado de prevención de delitos, el que debe tener una adecuada independencia.

En cuanto a las consecuencias de la responsabilidad penal de la persona jurídica, ésta supone la sanción más grave que es la extinción de la persona jurídica y la liquidación de la misma, y la pérdida beneficios fiscales, entre otras. “La falta de previsión, de cuidado, de mirada de gobierno, de protección de la empresa por parte de quienes la dirigen, podría implicar como pena la supervisión de la persona jurídica, lo que significa incorporar a una persona con amplias facultades para implementar el modelo de cumplimiento y eso puede ser en un plazo entre 6 meses y dos años, pagado por la empresa”, aclaró.