Sostenibilidad
13 de marzo de 2024
Bci lanza fondo mutuo con criterios ASG

A través de este instrumento, se busca entregar una solución de inversión global y sostenible que permita a las personas invertir con otras consideraciones más allá de la rentabilidad y que buscan aunar criterios de responsabilidad social. Así este fondo se regirá bajo los más estrictos lineamientos de la Unión Europea para diseñar una estrategia que incorpore los factores ASG a la hora de tomar decisiones de inversión.

Como parte de su creciente oferta de soluciones financieras y permanente búsqueda de oportunidades de inversión sostenible, Bci Asset Management -gestora de fondos de Bci- lanzó su nuevo Fondo Mutuo Bci Deuda Global Sostenible. A través de él, las personas podrán invertir en un fondo que a su vez invertirá la mayoría de sus activos en instrumentos de renta fija que incorporen criterios ASG en su proceso de inversión.

Claudia Torres, gerenta general de Bci Asset Management, explicó la importancia que tiene esta clasificación para los clientes. “La sostenibilidad no solo hay que declararla, hay que acreditarla de forma transparente a los inversionistas. A través del Fondo Mutuo Bci Deuda Sostenible estamos elevando nuestros estándares a la normativa europea con un instrumento centrado en renta fija que viene a complementar nuestro Fondo Mutuo Bci Acciones Sostenibles ESG con foco en renta variable. Como gestora de fondos, a través de este producto de inversión, les estamos ofreciendo a nuestros clientes un producto de inversión que los ayude a alcanzar tanto sus objetivos financieros como sostenibles”, dijo.

Los inversionistas podrán ingresar al vehículo a través de una inversión mínima de $5.000. Los fondos en los que invertirá este instrumento deberán satisfacer los requisitos establecidos por la Sustainable Finance Disclosures Regulation (SFDR) de la Unión Europea. En ese sentido, los fondos elegibles deben ser clasificados como Artículo 8 o Artículo 9, bajo la normativa europea.

¿Qué implica esto? Se le otorga la clasificación de Artículo 8 a todos aquellos fondos que promueven características medioambientales y sociales. Además, se les solicita a las gestoras que ofrecen dichos productos divulgar de forma clara y transparente cómo los fondos integran estos factores en sus decisiones de inversión y se excluye a una serie de empresas y sectores que no cumplen determinados estándares éticos o sostenibles.

En cuanto al artículo 9, este es considerado altamente exigente de lograr para las gestoras y los asesores y representan menos del 4% del total de fondos a enero de este año según un informe de la gestora estadounidense Morningstar. Aquellos instrumentos que buscan alcanzar este rótulo deben acreditar tener un objetivo explícito de inversión sostenible y demostrar la forma en la que se está buscando conseguirlo. Dentro de estos instrumentos se incluye, por ejemplo, inversiones en productores de energías renovables o compañías que aportan soluciones que mejoran las condiciones laborales o el rendimiento educativo, entre otros.