Personas y Trabajo
23 de marzo de 2020
CMF anuncia paquete de medidas para facilitar el flujo de crédito a empresas y hogares

Entre las disposiciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), se contempla un tratamiento especial en la constitución de provisiones a créditos hipotecarios postergados; el uso de garantías hipotecarias para resguardar créditos pyme; y ajustes en el tratamiento de bienes recibidos en pago y de márgenes en operaciones de derivados.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que su Consejo aprobó nuevas medidas destinadas a otorgar mayor flexibilidad al sistema financiero en el contexto de la pandemia global por el coronavirus Covid-19.

En un comunicado, se anuncia que el Consejo de la Comisión reconoce la magnitud del shock económico y humano producto de la expansión del coronavirus en el país y se encuentra en estrecha coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, y otros reguladores a nivel internacional, monitoreando los efectos en el mercado financiero y en las entidades bajo su supervisión.

Nuevas medidas

Las nuevas medidas aprobadas por el Consejo apuntan a facilitar el flujo de crédito desde el sistema financiero a empresas, personas y hogares que puedan verse afectados por las disrupciones del coronavirus.

  1. Tratamiento regulatorio que facilita la posibilidad de postergar hasta tres cuotas en el pago de los créditos hipotecarios.

La Comisión decidió aplicar una excepción regulatoria en la constitución de provisiones asociadas a créditos hipotecarios que sean postergados por bancos. Esto para permitir que cuotas recalendarizadas por los clientes a fechas posteriores al vencimiento original del crédito no sean tratadas como renegociaciones para la constitución de provisiones. Este tratamiento especial apunta a aquellos deudores que se encontraban al día en sus obligaciones el momento de decretarse el estado de emergencia por parte de la autoridad. La flexibilización en provisiones se otorgará para la recalendarización de hasta tres dividendos que se adicionen a continuación de la fecha de término original del crédito.

  1. Facilidades para que los bancos flexibilicen los plazos de los créditos a los deudores Pymes hasta 6 meses, sin que ello sea considerado una renegociación.

La Comisión ha efectuado una flexibilización regulatoria con miras a que los bancos puedan aumentar el plazo de los créditos de consumo en cuotas a PYMES y personas hasta seis meses, sin que ello sea considerado una renegociación para efectos de provisiones.

  1. Posibilidad de utilizar excedentes de garantía hipotecaria para garantizar créditos a Pymes.

La Comisión establecerá a corto plazo una modificación regulatoria con miras a permitir el uso de garantías hipotecarias excedentarias para garantizar créditos a las Pymes.

  1. Extensión de plazos de enajenación de Bienes Recibidos en Pago.

La Comisión para el Mercado Financiero autoriza de manera excepcional una extensión de 18 meses en el plazo que tienen los bancos para la enajenación de Bienes Recibidos en Pago. El objetivo de esta medida es evitar que las entidades deban vender los bienes en un periodo de contracción económica en que los valores pudieran estar fuertemente castigados respecto a periodos de menor incertidumbre.

  1. Tratamiento del margen de variación de derivados.

La Comisión dispuso una modificación al tratamiento del monto en efectivo que los bancos deben constituir en garantía para el margen de variación de operaciones de derivados compensadas bilateralmente. En períodos de alta volatilidad del tipo de cambio, se producen “llamados de margen” por los contratos derivados que se mantienen con instituciones bancarias. Si se trata de un banco extranjero, el dinero en efectivo que se deposita en favor de la contraparte tiene un cargo de capital de 100%, elevando el costo de derivados. La modificación acordada hoy por la CMF, permite compensar el valor del derivado con el monto constituido en garantía a favor de la contraparte. Con esto habría una reducción importante del cargo de capital asociado a los contratos de derivados, con lo cual se estimula su uso, precisamente, en períodos de mayor volatilidad del tipo de cambio. Respecto del conjunto de medidas anteriores, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero estima que se trata de flexibilizaciones de carácter transitorio que es posible adoptar en cuanto no debilitan la solvencia y liquidez de mediano plazo de las instituciones. Sin perjuicio de lo anterior, es de suma importancia que los bancos mantengan adecuadas políticas de gestión de riesgo y establezcan políticas prudentes de reparto de dividendos, en función de la exposición y riesgos que enfrentan en la nueva coyuntura. Es responsabilidad de los gobiernos corporativos de cada entidad garantizar que ello ocurra. La Comisión anunciará próximamente la ampliación de medidas similares de apoyo regulatorio para otros actores del sistema financiero.

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