Hoy el éxito del sector privado depende de un desarrollo sostenible. A continuación hicimos un resumen con las exigencias que deberán cumplir las empresas este 2023, entre ellas la Ley REP, la Norma de Carácter General N°461, la incorporación del Gestor(a) de Inclusión Laboral, los reglamentos de la Ley Marco de Cambio Climático, el proyecto Más Mujeres en Directorios, la iniciativa que sanciona el Greenwashing y el avance del proyecto de ley de Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
LEY REP Y SUS NUEVAS METAS
De manera general, todas las empresas que corresponden a productores de productos prioritarios este 2023 deberán continuar realizando la cuantificación de la gestión de residuos que generan e informarlo anualmente por medio del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), junto con comenzar a enfocar sus esfuerzos en los próximos productos prioritarios que están esperando la publicación de sus decretos: aceites lubricantes, pilas, y aparatos eléctricos y electrónicos.
Ley REP Envases y embalajes: En septiembre de 2023 todas las empresas que introduzcan en el mercado nacional más de 300 kilos al año de envases y embalajes, deberán ser parte de un sistema de gestión que sea responsable de financiar y organizar el manejo sostenible de esos productos una vez se hayan convertido en residuos.
Ley REP Neumáticos: En enero de 2023 entra en vigencia el cumplimiento de las metas del decreto 8, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos. Además, el 20 de enero se comenzará a requerir una declaración jurada que acredite que los importadores de neumáticos y/o vehículos cuentan con un sistema de gestión autorizado para reciclarlos. Esto limitará la importación debido a que a la fecha no se cuenta con ningún sistema de gestión colectivo operando. Para las empresas implicará que las productoras e importadoras de neumáticos deberán comenzar a dar cumplimiento a las metas asociadas al producto prioritario 50% de recolección y 25% de reciclaje, junto con pertenecer a un sistema de gestión (previamente presentado el plan de gestión) (Revisa aquí la guía para la presentación y descripción de los contenidos del plan de gestión de los sistemas de gestión de neumáticos).
REVISA EL WEBIAR QUE REALIZAMOS SOBRE LA LEY REP Y LOS AVANCES DEL SISTEMA DE GESTIÓN COLECTIVO
LA AGENDA DE LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°461
En noviembre de 2021 la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General N°461, que modifica la estructura y contenido de la memoria anual para emisores de valores e incorpora aspectos de sostenibilidad ambiental, social y gobierno corporativo. Esta nueva normativa se transforma en un potente acelerador dado que mandata y especifica las materias que bancos, compañías de seguros, emisores de valores de oferta pública, administradoras generales de fondos y bolsas de valores, deberán informar.
La norma que ya comenzó a regir para las memorias anuales de los ejercicios 2022, se despliega durante 2023 o 2024, de acuerdo con el siguiente calendario:
– Para las sociedades anónimas abiertas que superen el equivalente a 20 millones de UF en activos totales consolidados calculados a la fecha de inicio del ejercicio al que se refiere la memoria, se aplicará a partir del 31 de diciembre de 2022.
– Para las sociedades anónimas abiertas que superen el equivalente a 1 millón de UF pero no superior a 20 millones de UF en activos totales consolidados calculados a la fecha de inicio del ejercicio al que se refiere la memoria, se aplicará a partir del 31 de diciembre de 2023.
– Para las entidades no contempladas en los casos anteriores, como sociedades anónimas especiales inscritas en el Registro de Valores como bancos, compañías de seguros, entidades de infraestructura y administradoras generales de fondos, se aplicará a partir del 31 de diciembre de 2024.
REVISA EL WEBINAR QUE ABORDÓ LAS DIFICULTADES DE ESTA NORMA PARA LOS DIRECTORIOS
REVISA EL WEBINAR SOBRE LAS IMPLICANCIAS DE LA NORMA
LOS PLAZOS PARA INSCRIBIR AL GESTOR(A) DE INCLUSIÓN LABORAL
Si bien el pasado 1 de noviembre entró en vigencia la Ley 21.275, que modifica el Código del Trabajo y exige que todas las empresas con más de 100 trabajadores, certifiquen a uno/a o más colaboradores/as bajo la figura de Gestor(a) de Inclusión Laboral, aún quedan algunos aspectos de la normativa que deben cumplir las empresas. Así, hasta el 31 de enero de 2023 hay plazo para que las empresas carguen en la plataforma de la Dirección del Trabajo su Plan de Inclusión, información sobre la persona certificada como Gestor(a) y los planes de capacitación a realizar durante el año.
Hay que destacar que las compañías que estén a la espera de la certificación de este nuevo perfil, podrán presentar a la Dirección del Trabajo el contrato que avala el comienzo de la certificación, el que funcionará como un comprobante de que el proceso se inició.
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PROYECTO DE LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL GREENWASHING
Este proyecto tiene por objeto regular, prevenir y sancionar el lavado verde de imagen. En este sentido, se determina que las empresas que efectúen publicidad de la sustentabilidad deberán entregar información completa, veraz, verificable, comprensible y precisa y no podrán omitir antecedentes relevantes que puedan inducir a error. Junto a esto, no podrán publicitarse como sustentables las prácticas o que se ejecuten en mero cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias o de las medidas de mitigación, reparación, compensación o compromisos voluntarios a los que se encuentra obligada la empresa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La iniciativa, que ha despertado el interés del sector privado, se encuentra en su primer trámite constitucional y está siendo discutida en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados. Se espera que en los próximos meses se mejore el texto y avance los trámites.
LOS REGLAMENTOS QUE VIENEN EN LA LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO
Este marco jurídico permite asignar responsabilidades de reducción de emisiones o exigir implementación y reporte de medidas de mitigación de emisiones y adaptación a los impactos del cambio climático y fija la meta de carbono neutralidad para Chile al año 2050. Pero, ¿De qué manera involucra a las empresas?
El artículo 14, por ejemplo, especifica las normas de emisión, que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero que podrá emitir un establecimiento o fuente emisora. Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos en Chile para tal efecto. Junto a esto, la Superintendencia del Medio Ambiente deberá crear, administrar y mantener un registro público, donde cada establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, regulada por una norma de emisión, deberá inscribirse y reportar sus emisiones.
Los reglamentos establecidos en la ley para estas dos disposiciones, se dictarán en el plazo de un año desde su publicación, la que fue realizada el 13 de junio de 2022.
AVANZARÁ EL PROYECTO “MÁS MUJERES EN LOS DIRECTORIOS”
Este 2023 será un año clave para que avance rapidamente la iniciativa que busca aumentar la participación de Mujeres en Directorios de las Sociedades Anónimas Abiertas y Sociedades Anónimas Especiales, fiscalizadas por la Comisión del Mercado Financiero CMF. De esta manera, se pretende establecer, a través de un mecanismo mixto, una cuota mínima requerida, paritaria y de aplicación gradual, en los directorios de las sociedades antes mencionadas.
La gradualidad funciona así: en los tres primeros años se establece una cuota sugerida de al menos un 20% de mujeres, para luego ampliar esta sugerencia a un 40% del tercer a sexto año. En ambos escenarios, en caso de incumplimiento, la empresa deberá entregar explicaciones a la CMF, entendiéndose, además, que esto será publicado.
Del año seis en adelante, la cuota del 40% pasará a ser requerida y en caso de incumplimiento se deberá repetir la elección del directorio hasta cumplir con el porcentaje establecido. De este modo, serán las propias empresas las que deberán definir los mecanismos para poder llevar a cabo la implementación de las cuotas.
LAS COMPENSACIONES DEL PROYECTO SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS (SBAP)
Este proyecto busca crear un único Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) del Estado, ya sea marinas o terrestres, entregando un apoyo a la protección y resguardo de las áreas protegidas privadas, que será dependiente del Ministerio del Medio Ambiente.
Luego de pasar por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputadas y Diputados, la iniciativa avanzó a la Comisión de Hacienda de la corporación donde el 10 de enero de 2023 fue aproba por unaninidad. Ahora pasará a discusión en la Sala de la Cámara.
Si bien el proyecto tiene cuatro pilares, uno de ellos apunta a contar con una regulación robusta que incluye una serie de instrumentos que permitirán hacer frente a las principales amenazas que hoy enfrenta la naturaleza, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas. En esta línea, fortalecerá la regulación de las compensaciones de biodiversidad para asegurar que se realicen de manera apropiada, según los estándares internacionales, facultando al SBAP para dictar los criterios y estándares que serán obligatorios para los titulares de proyectos que requieran compensar, exigiendo una pérdida neta cero en biodiversidad y eventualmente una ganancia.
REVISA AQUÍ LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO
¿QUÉ OCURRE CON EL ACUERDO DE ESCAZÚ?
Este 2022 Chile adhirió al Acuerdo de Escazú, que trata sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Junto a esto, es conocido por ser el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
¿Qué implica esto? El Acuerdo de Escazú incorpora estándares que los Estados se comprometen a observar. En este sentido, su aprobación no deroga ni crea normas, más bien implica el compromiso de los Estados de avanzar hacia esos estándares ya sea que eso implique modificaciones legales, administrativas/reglamentarias o simplemente de gestión. Serán los Estados los que definan cómo y cuándo hacerlo, sin existir obligaciones inmediatas al respecto pues la aplicación del tratado, como sucede en la mayoría de los acuerdos internacionales, se aplica de acuerdo con las circunstancias nacionales.
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